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Adolescente víctima de violencia en el contexto educativo

Claves para entender qué falló en la respuesta del sistema educativo

LÍNEA DE TIEMPO DEL CASO

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¿Qué ocurrió?

Durante el año lectivo 2023-2024, tras una denuncia de una estudiante, una institución educativa particular de Quito se percató de que los estudiantes del curso maltrataban, sexualizaban, hipersexualizaban y violentaban, de forma verbal, física y digital, a sus compañeras de curso.

Tras esta denuncia, el Departamento de Consejería Estudiantil (D.E.C.E.) mantuvo una reunión con cada una de las estudiantes del noveno año para conocer lo sucedido. Durante este espacio, Pilar*, de 14 años, denunció que fue víctima de violencia sexual por parte de uno de sus compañeros. Contó la presión, el acoso y el abuso que sufrió. En ese momento Pilar* fue cuestionada por no haber denunciado antes. El colegio informó a todos los padres de familia sobre el caso colectivo, y a los de Pilar* sobre su caso.

Al conocer la situación, los padres de Pilar* solicitaron una reunión con el colegio y establecieron varios acuerdos, entre ellos: que revisaran las cámaras de seguridad, que el agresor no estaría en la institución y que aquellos compañeros que amenazaron a Pilar* por contar lo sucedido deberían disculparse. Sin embargo, ninguno se cumplió.

Ante la presión de los padres, la institución educativa remitió al Ministerio de Educación un informe del hecho de violencia en el que se marcó violencia sexual, sin embargo, el relato fue sesgado por la psicóloga.

No obstante, el acoso que vivió Pilar* fue tan grande que ante la inacción fue ella quien acabó retirándose del colegio, mientras el agresor sigue su vida normal. Además, este hecho la afectó psicológicamente, lo que provocó intentos autolíticos e internamiento.

 

Finalmente, tras un proceso largo en la justicia, Pilar* no fue protegida.

¿Qué hizo el Ministerio de Educación?

El Ministerio de Educación, a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos:

 

  • Inició una acción disciplinaria en contra del agresor un mes después de que el colegio remitió el informe de hecho de violencia del caso.

  • No emitió ninguna medida de protección a la víctima , ni realizó seguimiento a las acciones del Colegio.

  • En ningún momento llamaron a Pilar* o a sus padres para escucharla en el procedimiento.

  • Emitió una resolución en la que estableció que, si se cometieron las agresiones y que el agresor recibiría una sanción escrita, sanción no contemplada para esta falta.

PROCESO EN LA JUSTICIA
¿Por qué la familia acudió a la justicia?

Al conocer la sanción escrita que le dieron al agresor de Pilar*, la familia consideró que fue injusta, por lo que sus padres acudieron a la justicia y presentaron una acción de protección. Buscaban que la justicia revisara las actuaciones y omisiones de las instituciones responsables, determinara la vulneración de los derechos de su hija y se diera reparación por los daños.

¿Qué reconoció la justicia?

 

En enero de 2026, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la acción de protección aceptó parcialmente la demanda y declaró vulnerados los derechos constitucionales de la adolescente y sus padres. Entre ellos:

 

  • Derecho a una vida libre de violencia;

  • Derecho a la integridad personal, incluida la integridad psíquica, moral y sexual;

  • Derecho a la defensa;

  • Derecho a ser escuchada y participar en el procedimiento;

  • Derecho a la verdad, justicia y reparación integral;

  • Derecho a la educación.

El Tribunal también reconoció que la institución educativa y el Ministerio de Educación no protegieron oportunamente a la adolescente, omitieron medidas adecuadas y permitieron su revictimización.

¿Qué ordenó el Tribunal?

El tribunal dejó sin efecto la resolución administrativa que había impuesto la amonestación escrita y ordenó reiniciar el procedimiento disciplinario.

Además, ordenó:

  • Que se designe un nuevo abogado sustanciador;

  • Que se garantice la participación de la adolescente y sus representantes;

  • Que se respete el debido proceso;

  • Que se brinde atención psicológica y psiquiátrica especializada a la adolescente;

  • Que la Defensoría del Pueblo supervise el cumplimiento de la sentencia.

 

Pero el Tribunal no ordenó medidas de no repetición ni dispuso que se investigara a los funcionarios cuyas actuaciones y omisiones contribuyeron a la vulneración de derechos.

Al conocer la decisión del Tribunal de Garantías, la familia presentó una solicitud de aclaración. Pero el Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de Pichincha señaló que la decisión anterior era clara y precisa e ignoró la omisión de las garantías de no repetición y de otras medidas de reparación integral.

¿EN QUÉ FALLARON LAS INSTITUCIONES?
La Unidad Educativa

  • No implementó medidas de protección para Pilar*.

  • Socializó el acto violento que vivió Pilar* en el curso donde estudiaba, lo que provocó revictimización, burlas y acoso en contra de la adolescente.

  • Minimizó el hecho violento que vivió Pilar* y lo calificó como un “malentendido”.

  • Culpabilizó a Pilar* por no haber hablado antes y cuestionó la veracidad de los hechos.

  • Separo a Pilar de las aulas donde estaba su agresor, sin considerar el bienestar de Pilar ni cumplir con los acuerdos pactados con sus padres.

  • No realizó un plan de contención, los profesores no brindaron el apoyo requerido por víctimas de violencia

  • No brindó información a los representantes de Pilar*.

  • No accionó adecuadamente los protocolos, por lo que si fue sancionado.

El Ministerio de Educación y la Junta Distrital de Resolución de Conflictos

  • No ordenó medidas de protección para Pilar* ni vigiló que el colegio cuidara de ella.

  • Al aplicar una amonestación escrita, desconoció lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que establece que, cuando un integrante de la comunidad educativa comete actos de violencia, la sanción es la separación inmediata de la institución.

  • La nueva Junta Distrital de Resolución de Conflictos no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, consideró que no podía sancionar doblemente al agresor y archivó el caso.

  • Propiciaron la revictimización de Pilar*.

  • No brindaron la información a su familia y no la escucharon.

  • No sancionaron la revictimización ejercida por el colegio.

El Tribunal y la Sala que conocieron la
acción de Protección

  • A pesar de reconocer que existió una vulneración de derechos, no ordenó que se evaluara la actuación de los integrantes de la Junta ni del Ministerio de Educación ni del colegio, manteniendo así la vulneración a Pilar*.

  • No dispuso medidas de no repetición.

  • Al ordenar medidas parciales de reparación no protegió a Pilar*.

¿Y AHORA QUÉ SUCEDE?

La familia sigue buscando justicia; por ello, decidió presentar una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional con la esperanza de que se reconozcan las fallas institucionales y la continua vulneración de los derechos de su hija Pilar*.

También ha decidido presentar una acción de protección en contra de la institución educativa y el Ministerio de Educación por la revictimización sufrida por parte de estas dos instituciones. Lo que Pilar* más quiere es que el colegio se disculpe con ella por todo el daño que le hizo.

¿POR QUÉ ESTE CASO ES IMPORTANTE?

El caso de Pilar* abre una discusión sobre la manera en que el sistema educativo responde frente a denuncias de violencia y evidencia los desafíos que enfrentan las víctimas cuando las instituciones no actúan de forma rápida y oportuna. Y nos recuerda que:

 

  • El Estado y las instituciones tienen la obligación de actuar de forma oportuna.

  • Los protocolos existen para ser cumplidos y proteger a la víctima.

  • La protección de las niñas, niños y adolescentes exige respuestas coordinadas y diligentes.

  • Las decisiones judiciales son una oportunidad para fortalecer las políticas de prevención y reparación de las víctimas dentro del sistema educativo.

  • El sistema debe proteger, escuchar, informar, permitir la participación, actuar diligentemente, investigar, responder conforme a la ley, evitar la revictimización y adoptar medidas para que otras niñas, niños y adolescentes no enfrenten las mismas fallas.

  • La revictimización es una nueva forma de vulnerar los derechos y muchas veces genera más daño que el propio acto de violencia.

Este caso nos recuerda que cuando una niña, niño o adolescente encuentra el valor para denunciar violencia, el Estado y las instituciones educativas tienen la obligación de protegerla, escucharla y garantizar sus derechos. Y que una respuesta constitucional efectiva puede corregir las fallas institucionales que permitieron la vulneración. De lo contrario, la justicia corre el riesgo de convertirse en una declaración formal de que algo estuvo mal, sin garantizar que vuelva a suceder.

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